La mejor parte de accidente de trabajo grave
Artículo 494 El patrón no estará obligado a retribuir una cantidad longevo de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.Personas trabajadoras que laboran en los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, laboratoristas en bancos de muerte en contacto con matanza